lunes, 26 de marzo de 2012

DEVOLUCION DE LAS CUOTAS

6.1 Se procederá a la devolución de una parte de la cuota del comedor en los siguientes supuestos:

a) Cuando un colectivo de alumnado no asista al comedor por su participación en actividades complementarias programadas y aprobadas con antelación y que no requieran servicio de picnic, siempre que previamente se avise a la empresa adjudicataria. En la medida de lo posible estas actividades deberán estar planificadas y comunicadas al catering desde principio de curso. Si no fuera posible, se comunicará en el momento en el que se planifiquen y en todo caso con un mínimo de 48 horas.

b) Cuando la ausencia del comensal al comedor sea igual o superior a 1 semana consecutiva, siempre que se avise con una anticipación mínima de 48 horas.

El importe a devolver en estos dos supuestos será de un 50% de la cuota a abonar por el alumno/a en cada caso.

6.2 No procederá efectuar ninguna devolución en el caso de que el/a alumno/a comensal reciba beca de comedor del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

6.3 En los supuestos de no funcionamiento del comedor, las devoluciones, en su caso, se realizarán según las instrucciones remitidas por la Dirección de Administración y Gestión Económica que en ese momento estén en vigor.

6.4 La devolución de cuotas cobradas se podrá efectuar descontándolas de las cuotas a cobrar en el mes siguiente.

(Más información en instrucciones para el funcionamiento)

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